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Conciliación en Derecho

Soluciones ágiles y con respaldo legal para conflictos de familia, civil y comercial, conforme a la Ley 2220 de 2022.

¿En qué consiste?

La conciliación en derecho es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que un conciliador calificado facilita el diálogo entre las partes para que ellas mismas construyan un acuerdo justo, sin necesidad de un proceso judicial prolongado.

¿Cómo funciona el proceso?

  • Radicas tu solicitud de conciliación (descarga el formato desde cualquiera de las tarjetas de servicio).
  • Programamos la audiencia y citamos a ambas partes.
  • Un conciliador neutral guía la conversación hacia un acuerdo.
  • Si hay acuerdo, se firma el acta con plena validez legal (mérito ejecutivo).

Validez legal

El acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, es decir, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial en firme.

En la sección de abajo encuentras cada asunto —cuota de alimentos, custodia, divorcio de mutuo acuerdo, arriendos, deudas, conflictos vecinales y más— con su descripción y los botones para escribirnos o descargar el formato.

Conciliador facilitando el diálogo entre las partes en una audiencia de conciliación

Servicios de conciliación en derecho

Cuota de alimentos

Establecemos, de forma justa y consensuada, el valor que un padre o madre debe aportar para la manutención de los hijos: alimentación, salud, educación, vestido, vivienda y recreación. El acuerdo queda en un acta que presta mérito ejecutivo.

Fijación, aumento, disminución y exoneración

La cuota puede fijarse por primera vez o revisarse: aumento por mayores necesidades o ingresos, disminución por menor capacidad económica, o exoneración cuando cesa la obligación (p. ej., mayoría de edad sin dependencia).

Custodia, cuidado personal y régimen de visitas

Definimos quién ejerce la custodia y el cuidado personal de los hijos y cómo se organiza el régimen de visitas del otro progenitor —calendario, festivos, vacaciones y comunicación—, priorizando el interés superior de los menores.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando ambas partes están de acuerdo, construimos el acuerdo integral —alimentos, custodia, visitas y bienes— que permite adelantar el divorcio o la cesación de efectos civiles de forma ágil ante notario o juez.

Disolución y liquidación de sociedad conyugal

Acuerdo para disolver la sociedad conyugal y repartir de forma equitativa los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio, todo formalizado en un acta con plena validez legal.

Unión marital de hecho

Reconocimiento de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y de la sociedad patrimonial que surge de ella, mediante acuerdo conciliatorio o la declaración correspondiente.

Declaración, disolución y liquidación

Declaración de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho y su posterior disolución y liquidación, con el reparto justo de los bienes comunes.

Separación de bienes y acuerdos patrimoniales

Acuerdos entre cónyuges o compañeros permanentes para separar el patrimonio, definir la administración de los bienes y pactar capitulaciones o acuerdos patrimoniales.

Acuerdos de pago y negociación de deudas

Conciliamos obligaciones de dinero entre personas o empresas: reconocimiento de la deuda, plazos, cuotas e intereses. El acta presta mérito ejecutivo si se incumple. Para insolvencia de persona natural no comerciante, ver Insolvencia.

Conflictos civiles y comerciales

Incumplimiento de obligaciones y contratos, responsabilidad por daños, propiedad horizontal, conflictos con proveedores, facturas, contratos de distribución y franquicia, y conflictos entre socios.

Restitución de inmueble arrendado

Acuerdo para la entrega del inmueble al terminar el contrato de arrendamiento, definiendo fecha de desocupación, estado del bien y cánones o servicios pendientes, de forma pacífica.

Indemnizaciones y acuerdos económicos

Reconocimiento e indemnización de perjuicios por accidentes de tránsito sin lesiones, daño en bien ajeno y responsabilidad civil contractual y extracontractual, con acuerdos de pago claros y exigibles.

Conflictos vecinales

Mediamos en conflictos de convivencia entre vecinos y en propiedad horizontal: ruidos, mascotas, uso de zonas comunes, cuotas de administración y linderos.

Conciliación Extrajudicial

Se adelanta antes o por fuera de un proceso judicial, ante un conciliador de centro autorizado. En muchos asuntos es requisito de procedibilidad (Ley 2220 de 2022). El acta hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Tarifa: $350.000 (ver Tarifas y Pagos).

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes de conciliación en derecho

Preguntas frecuentes sobre conciliación en derecho

Resuelve pacíficamente los conflictos, acerca la justicia al ciudadano, descongestiona los despachos judiciales, ahorra tiempos y costos, y fortalece el tejido social.

En muchos asuntos de familia, civiles y comerciales la conciliación es requisito de procedibilidad: debe intentarse antes de acudir a un juez, conforme a la Ley 2220 de 2022.

El conciliador concede 3 días hábiles para excusarse. Si no lo hace, se expide un acta que deja constancia de la inasistencia, la cual puede valorarse como indicio grave en un proceso judicial posterior.

Sí. Hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia judicial en firme.

Entre otros: patria potestad, adopción, divorcio y nulidad del matrimonio; delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria; accidentes de tránsito con lesiones de incapacidad superior a 60 días o con muerte; asuntos ambientales y agrarios de orden público; multas y sanciones; y el estado civil de las personas.