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Acuerdos de Apoyo

Garantizamos el ejercicio de la capacidad legal plena de personas con discapacidad, mayores de edad, por virtud de la Ley 1996 de 2019.

¿Qué es un acuerdo de apoyo?

La Ley 1996 de 2019 establece medidas para garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad, y el acceso a los apoyos que puedan requerir para ejercerla — sin necesidad de figuras como la interdicción.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

Artículo 2°. Interpretación normativa. La presente ley debe interpretarse conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integren el bloque de constitucionalidad y la Constitución colombiana.

Acuerdo de apoyo conforme a la Ley 1996 de 2019 para el ejercicio de la capacidad legal

Conceptos clave de la ley (Artículo 3°. Definiciones)

  • Actos jurídicos: manifestación de voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.
  • Actos jurídicos con apoyos: aquellos que se realizan utilizando algún tipo de apoyo formal.
  • Titular del acto jurídico: persona mayor de edad cuya voluntad se manifiesta en un acto jurídico determinado.
  • Apoyos: asistencia para facilitar el ejercicio de la capacidad legal, incluyendo comunicación, comprensión de actos jurídicos y manifestación de voluntad.
  • Apoyos formales: aquellos reconocidos por la presente ley, formalizados mediante procedimientos legales.
  • Ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de condiciones.
  • Valoración de apoyos: proceso para determinar qué apoyos formales requiere una persona.
  • Comunicación: incluye lengua de señas, braille, macrotipos, lenguaje sencillo, voz digitalizada y medios alternativos de comunicación.
  • Conflicto de interés: situación en la cual un interés personal, laboral o profesional puede afectar la imparcialidad.

¿Por qué formalizar un acuerdo de apoyo?

Permite que la persona con discapacidad tome sus propias decisiones —con la asistencia que necesite— en lugar de que un tercero decida por ella, reconociendo su voluntad y preferencias en cada acto jurídico.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes de acuerdos de apoyo

Preguntas frecuentes sobre acuerdos de apoyo y capacidad legal

Es el mecanismo por el cual una persona con discapacidad, mayor de edad, designa formalmente a una o varias personas de su confianza para que la asistan en la toma de decisiones y en la celebración de actos jurídicos, sin sustituir su voluntad.

Sí. Se reconoce la capacidad legal plena de todas las personas con discapacidad mayores de edad y se sustituyen las figuras de interdicción por sistemas de apoyos y salvaguardias.

Puede formalizarse ante notario o ante un conciliador de un centro de conciliación autorizado, según el caso. Te acompañamos en todo el trámite.

Sí. Las personas mayores de 18 años pueden celebrar contratos sin autorización de otra persona; los apoyos son voluntarios y sirven para facilitar la comprensión y la manifestación de la voluntad.

Son las modificaciones y adaptaciones necesarias —de comunicación, tiempo, entorno o procedimiento— para que la persona con discapacidad participe en igualdad de condiciones en cada acto jurídico.